FRACCIÓN I
Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos.
» Responsable de la información: SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA
FRACCIÓN II – INCISO a
Procedimientos administrativos académicos. Las Instituciones de educación superior públicas autónomas publicarán la información relacionada con aquellos procedimientos administrativos académicos que deben realizar los alumnos en sus procesos de inscripción, pago y presentación de exámenes, revalidación, fases y requisitos para procedimientos de titulación, entre otros.
FRACCION III
Remuneración a docentes. Las Instituciones de educación superior públicas autónomas, informarán la remuneración del personal académico que se tenga contratado por plaza y honorarios, deberán publicar y mantener actualizados los tabuladores de la remuneración que percibe mensualmente cada nivel de la planta docente, incluyendo estímulos, nivel y monto.
FRACCION IV – INCISO a
Personal académico con licencia. Las Instituciones de educación superior públicas autónomas, deberán publicar la lista del personal académico que de acuerdo a la legislación interna de la institución pública cuente con derecho de goce de licencia y que se encuentra ejerciéndolo. Esta información deberá incluir el periodo por el que se le concedió la licencia.
FRACCION IV – INCISO b
Personal académico en periodo sabático. Las Instituciones de educación superior públicas autónomas, deberán publicar la lista del personal académico que de acuerdo a la legislación interna de la institución pública cuente con derecho de goce de año sabático y que se encuentra ejerciéndolo. Esta información deberá incluir el periodo por el que se le concedió el año sabático.
FRACCION VII – INCISO a
Lista de los Consejos y/o cualquier figura colegiada y sus miembros. Las escuelas, facultades, departamentos y dependencias universitarias deberán hacer públicas la estructura y conformación de los consejos y de cualquier figura colegiada, así como sus normas de operación y de selección de los consejeros y/o miembros participantes en los mismos. Esta obligación consiste en transparentar las fases de los resultados del proceso de selección, así como el resultado del proceso.
FRACCION VII – INCISO b
Procesos de selección de Consejos. Las escuelas, facultades, departamentos y dependencias universitarias deberá hacer públicos la estructura y conformación de los consejos técnicos, así como sus normas de operación y de selección de consejeros participantes en los mismos.
FRACCION VIII
Evaluación del cuerpo docente. La presente obligación se refiere a la publicidad de cualquier evaluación que se realiza al cuerpo docente. Las escuelas, facultades o departamentos contarán con un mecanismo de publicación de las evaluaciones periódicas que realizan a sus profesores, distinguiendo la clase y periodo académico. Se deberán considerar aquellas que los alumnos realizan de sus profesores.
FRACCION IX
Instituciones incorporadas. Esta obligación se refiere a la publicidad de los documentos que certifiquen la incorporación de las escuelas, facultades, departamentos y dependencias universitarias a la Secretaría de Educación Pública (SEP) o en su caso a la Universidad Nacional Autónoma de México, según corresponda.
FRACCION X
Los estados de su situación financiera. Estos señalan su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio.
FRACCIÓN I
Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos.
» Responsable de la información: SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA
FRACCIÓN II – INCISO a
Procedimientos administrativos académicos. Las Instituciones de educación superior públicas autónomas publicarán la información relacionada con aquellos procedimientos administrativos académicos que deben realizar los alumnos en sus procesos de inscripción, pago y presentación de exámenes, revalidación, fases y requisitos para procedimientos de titulación, entre otros.
FRACCION II – INCISO b
Procedimientos administrativos para personal docente. Se publicará la información relacionada con procesos administrativos del personal docente.
FRACCION III
Remuneración a docentes. Las Instituciones de educación superior públicas autónomas, informarán la remuneración del personal académico que se tenga contratado por plaza y honorarios, deberán publicar y mantener actualizados los tabuladores de la remuneración que percibe mensualmente cada nivel de la planta docente, incluyendo estímulos, nivel y monto.
FRACCION IV – INCISO a
Personal académico con licencia. Las Instituciones de educación superior públicas autónomas, deberán publicar la lista del personal académico que de acuerdo a la legislación interna de la institución pública cuente con derecho de goce de licencia y que se encuentra ejerciéndolo. Esta información deberá incluir el periodo por el que se le concedió la licencia.
FRACCION IV – INCISO b
Personal académico en periodo sabático. Las Instituciones de educación superior públicas autónomas, deberán publicar la lista del personal académico que de acuerdo a la legislación interna de la institución pública cuente con derecho de goce de año sabático y que se encuentra ejerciéndolo. Esta información deberá incluir el periodo por el que se le concedió el año sabático.
FRACCIÓN V
El listado de las becas y apoyos que se otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlas.
FRACCIÓN VI
Las convocatorias de los concursos de oposición.
FRACCION VII – INCISO a
Lista de los Consejos y/o cualquier figura colegiada y sus miembros. Las escuelas, facultades, departamentos y dependencias universitarias deberán hacer públicas la estructura y conformación de los consejos y de cualquier figura colegiada, así como sus normas de operación y de selección de los consejeros y/o miembros participantes en los mismos. Esta obligación consiste en transparentar las fases de los resultados del proceso de selección, así como el resultado del proceso.
FRACCION VII – INCISO b
Procesos de selección de Consejos. Las escuelas, facultades, departamentos y dependencias universitarias deberá hacer públicos la estructura y conformación de los consejos técnicos, así como sus normas de operación y de selección de consejeros participantes en los mismos.
FRACCION VIII
Evaluación del cuerpo docente. La presente obligación se refiere a la publicidad de cualquier evaluación que se realiza al cuerpo docente. Las escuelas, facultades o departamentos contarán con un mecanismo de publicación de las evaluaciones periódicas que realizan a sus profesores, distinguiendo la clase y periodo académico. Se deberán considerar aquellas que los alumnos realizan de sus profesores.
FRACCION IX
Instituciones incorporadas. Esta obligación se refiere a la publicidad de los documentos que certifiquen la incorporación de las escuelas, facultades, departamentos y dependencias universitarias a la Secretaría de Educación Pública (SEP) o en su caso a la Universidad Nacional Autónoma de México, según corresponda.
FRACCION X
Los estados de su situación financiera. Estos señalan su activo en propiedades y equipo, inversiones patrimoniales y fideicomisos, efectivo y los demás que apliquen para conocer el estado que guarda su patrimonio.